Las madres deben exigir los derechos de sus hijos

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Cuando algunas madres afirman que ellas solas pueden sacar adelante a sus hijos, no actúan con objetividad y justicia, niegan un derecho a sus hijos de recibir la pensión alimenticia, eximen de un deber al padre que está obligado por ley a cumplir.

Fuente imagen: www.conmishijos.com
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 En el mes de mayo, el segundo o el último domingo, se celebra en Colombia y muchos países hispanos el día de la madre, una fecha muy especial en la parte emocional y sobre todo comercial para la sociedad, las mujeres que llevan con orgullo su título de madre, cumplen a cabalidad su misión, son personas de admirar y valorar, desde un primer momento alimentan, cuidan y educan a su bebe, buscando siempre el bienestar de esta nueva personita.

Los niños con el paso de los meses y los años disfrutan de un menú diferente acorde a los medios económicos y costumbres gastronómicas de las diferentes regiones donde se lleve a cabo su crianza, la alimentación continua día tras día, pero este concepto de alimentación no se limita solo al suministro de nutrientes, de proteínas… es un tema mucho más amplio.

En Colombia, el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, estableció la siguiente definición de alimentos:

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.”

Como se evidencia el espectro es mucho más amplio de lo que se conoce con la simple frase de pensión alimenticia para los niños; adicional se deben considerar y contemplar los costos por educación (matrículas, pensiones, útiles escolares, transporte escolar), salud, vestuario, recreación… La madre y el padre por igual tienen el deber de suplir estas sagradas necesidades de los menores.

En Colombia, muchas veces, son las mujeres como madres cabezas de familia las que responden en solitario en un 100%, con la obligación alimentaria, dejando libre de responsabilidades al padre respecto a su obligación, Es así que, según el ICBF: “cuando un padre Incumple el deber legal y moral de suministrar  alimentos a sus menores hijos, puede acudirse inicialmente ante la autoridad administrativa competente para que a través de ésta se restablezcan los derechos de los niños, niñas y adolescentes adoptando las medidas que se consideren necesarias para obtener la fijación o el pago de las cuotas alimentarias a que tiene derecho el menor de edad, dependiendo el caso en concreto.”

Cuando las madres con orgullo afirman que ellas solas pueden sacar adelante a sus hijos, no actúan con objetividad y justicia, porque niegan un derecho a sus hijos de recibir la denominada pensión alimenticia, eximen de un deber al padre que está obligado por ley a cumplir.

Lo anterior es un llamado a la reflexión para aquellas mujeres que ejercen su papel de madres en solitario, para que a sus hijos no se les niegue el derecho de recibir lo que por ley les corresponde.

¡¡¡Feliz mes de las madres!!!

Fuentes:

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000107_2013.htm

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm

https://www.lexico.com/es/definicion/maternidad

http://ambivalenciadelinstintomaternal.blogspot.com/2014/

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